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Order (Auto)May 9, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Oficio·Respondent Morano Dizu Jhoynner Duvan

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) y el Resguardo Indígena Pitayó.

La controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en contra de su compañera permanente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, se acredita, toda vez que se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena.

El elemento territorial no se cumple, por cuanto se verificó que los hechos ocurrieron en sitio que no pertenece al territorio ancestral de la comunidad Pitayó; tampoco se encuentra que el territorio de la comunidad reclamante pueda considerarse extendido hasta la zona de la vereda Loma Pueblito del municipio de Jambaló (Cauca), en la medida en que ese lugar no supondría un espacio en el que se despliegue su cultura.

En relación con el elemento objetivo, se resalta el interés de la comunidad indígena en la protección de la familia y la necesidad de mediar los conflictos que se susciten entre sus comuneros, previéndose, incluso, la articulación con una autoridad ordinaria -Comisaría de Familia, de manera que se concluye que el objeto de litigio concierne a la comunidad indígena y también para la sociedad mayoritaria, para la cual la violencia contra las mujeres tiene elevado grado de nocividad social, entre otros, por la importancia de la mujer y la obligación superior de erradicar cualquier forma de violencia basada en el género.

Sin embargo, este elemento no tiene la capacidad de orientar la solución del caso en favor de una u otra jurisdicción.

En cuanto al elemento institucional, preliminarmente, es posible concluir que se acreditó la existencia de cierto andamiaje institucional en la comunidad.

Sin embargo, persisten dudas respecto de la observancia de un debido proceso y una garantía reforzada de la víctima, en atención al posible enfoque diferencial de género y étnico que debe aplicarse en el presente caso.

No se encuentra acreditado el elemento pues para la Corporación no es claro que se prevean mecanismos efectivos para avalar que, en el marco de una posible nueva convivencia, no ocurran nuevos hechos de violencia.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal y, en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comisaría de Familia de Jambaló (Cauca).

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) y el resguardo indígena Pitayó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
  2. Segundo. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) que, en el trámite y decisión de este asunto, deberá implementar un enfoque étnico y de género.
  3. Tercero. ORDENAR a la Fiscalía 1 Local de Silvia (Cauca) que adelanta la acción penal en este asunto, que atienda a las consideraciones de esta providencia y garantice el cumplimiento de los fines constitucionales de protección a las víctimas.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Comunidad Indígena Pitayó que, en el marco de su cosmovisión, garantice el restablecimiento de los derechos de la presunta víctima en lo concerniente a los actos de violencia que se han descrito por la Fiscalía, con la debida observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008.
  5. Quinto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5087 al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comisaría de Familia de Jambaló (Cauca).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraConcurrenceNatalia Ángel CaboConcurrenceJorge Enrique Ibáñez Najar
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites40
A. 456/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 600/23Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Por El Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada, En Razón A La Agresión Física Y Verbal Que Le Prodigó A Su Entonces Compañera Sentimental En Su Lugar De Residencia-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 1258/23Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 1154/23Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Por La Presunta Comisión Del Delito De Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones-Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Principio Interpretativo De Maximización De La Autonomía De Las Comunidades.A. 1055/23Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Por La Comisión Del Delito De Acto Sexual Con Menor De Catorce Años-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.C-111/22Sentencia De Nulidad Del Matrimonio O Divorcio. Condena A Pago De Perjuicios Al Cónyuge Culpable. Envío De Copias De Piezas Procesales A Autoridad Competente Para Investigar Delitos Que Hayan Podido Cometer Los Cónyuges O Terceros Al Celebrarse El Matrimonio.
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Cited by0
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